Financiamiento

La vivienda se financia con subsidio del Estado, ahorro del postulante y, de ser necesario, con un crédito hipotecario obtenido en alguna entidad crediticia, para lo cual el beneficiario debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos para ser sujeto de crédito.

El monto del subsidio es de 250 UF. El postulante debe aportar un ahorro, cuyo mínimo está fijado en el reglamento respectivo, de acuerdo al tramo de precio de vivienda a que postule.

Existen dos tramos de valor de la vivienda:

Tramos de Precio de la Vivienda Subsidio (UF) Ahorro Mínimo (UF)
Tramo 1: hasta 1.200 UF 250 100
Tramo 2: hasta 2.000 UF 250 200

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Estos montos de subsidio pueden ser incrementados hasta en 20 UF en caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste, estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, siempre que al momento del pago del subsidio, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la ejecución de obras en la vivienda, que contribuyan a superar lasa limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.

Selección:
La selección se realiza regionalmente, por estricto orden de puntaje, entre los postulantes que cumplan los requisitos y que tengan la documentación exigida, hasta que se agoten los recursos asignados a la región, en el Título, tramo de precio de viviendas, cuando corresponda, y alternativa de postulación. En la selección se consideran los siguientes aspectos:

Integrantes y características del grupo familiar.

Monto acreditado de ahorro y saldos medios de ahorro efectivamente mantenidos.

Puntaje Ficha de Protección Social (ex CAS), no es obligatorio, pero da puntaje si es inferior a 636 puntos.

Permiso de Edificación.

Adulto mayor (puntaje adicional).

Persona reconocida como víctima por la Comisión Valech, o su cónyuge (puntaje adicional).

Cumplimiento del Servicio Militar (año 2004 en adelante, con valer Militar).

Consultar Factores de Puntaje D.S. N°40

Plazos:

Una vez hecha pública la nómina de seleccionados, los postulantes que se sientan perjudicados, tienen derecho en un plazo de 10 días corridos, desde la fecha de publicación de los resultados, para presentar por escrito ante el SERVIU, los reclamos que estimen.

El período de vigencia del certificado de subsidio es de 21 meses, contados desde el 1º día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que apruebe las nóminas de seleccionados.

Instrumentos Para Acreditar Ahorro:

Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras o cooperativas de ahorro y crédito.

Cuenta de ahorro de “leasing habitacional”, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en que el interesado debe firmar un contrato de ahorro. Este tipo de cuenta, debe considerar que el ahorro se exprese en UF y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses) a petición del MINVU; o permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda conforme lo señala el reglamento.

Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social que haya suscrito convenio con el MINVU para estos efectos. Este tipo de cuenta deben considerar reajustabilidad del ahorro (expresar ahorro en UF) y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses) a petición del MINVU; o permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda conforme lo señala el reglamento.

Cuenta de aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda.

Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda mantenida en una Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Otro tipo de cuentas de ahorro, que considere la reajustabilidad del ahorro (expresar ahorro en UF) y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses) a petición del MINVU; o permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda conforme lo señala el reglamento.

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