A este Subsidio se Postula individualmente a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), que celebre convenio con el MINVU para estos efectos.
- El interesado debe dirigirse a una EGIS y gestionar el Subsidio General Título I.
- El Subsidio debe destinarse exclusivamente a la adquisición de una vivienda construida: nueva o usada, conforme al Título I del D.S. N° 40, que cuente con certificado de recepción final, emitido por la DOM.
- En este Programa no se aplican factores de puntaje ni mecanismos del proceso de selección a que se refiere el D.S. N° 40, porque la compra es automática.
- El Certificado de Subsidio tiene una vigencia de 6 meses.
- El MINVU podrá determinar períodos permanentes de postulación, con selecciones periódicas.
- Participan postulaciones ingresadas hasta el último día hábil del mes anterior a cada proceso de selección.
- Selección de acuerdo a fecha y hora de ingreso de la solicitud de postulación.
- Selecciones hasta agotar recursos asignados.
Montos de Subsidio:
El monto del subsidio depende del precio de la vivienda y de la región, provincia o comuna.
El ahorro mínimo está fijado en el reglamento respectivo.
A. Para todas las region es, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en letras B. y C:
| Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo * |
|---|
| Hasta 1.000 UF | (275 - P) x 0,175 | 50 UF |
P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 205 UF.
B. En las regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé:
| Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo * |
|---|
| Hasta 1.200 UF | (382 - P) x 0,16 | 50 UF |
P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 320 UF.
C. En las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:
| Precio de la vivienda | Subsidio (UF) | Ahorro Mínimo * |
|---|
| Hasta 1.200 UF | (530 - P) x 0,2 | 50 UF |
P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 400 UF.
(*) Como el período de postulación de los llamados en curso (Segundo Llamado 2007 y Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas) comenzó en julio de 2007, el ahorro mínimo para postular al Título I es de 20 UF hasta noviembre de 2007, conforme al artículo transitorio del D.S. N° 216 (V. y U.), de 2006.
Requisitos y condiciones de postulación:
- No presentar impedimentos para postular (doble beneficio, ser propietario de vivienda, etc.), salvo los casos de excepción que señala el reglamento, lo que se acreditará con declaración jurada simple.
- Presentar promesa de compraventa, en que conste: Ubicación de la Vivienda , Precio y Forma de financiamiento.
- Singularización del Permiso de Edificación y del Certificado de Recepción final de la vivienda, emitido por la DOM.
- Acreditar haber enterado el ahorro mínimo exigido:
- En el caso de ahorro mantenido en BancoEstado o Banco del Desarrollo, se debe otorgar mandato al SERVIU para solicitar información de ahorro.
- Otras entidades captadoras de ahorro, certificación emitida por la entidad, que acredite saldos semestrales mantenidos y saldo final.
- Fotocopia Cédula Nacional de Identidad del postulante y documentos a que se refiere el artículo 12 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, para efectos de acreditar cargas familiares. Tratándose del cónyuge e hijos menores de 18 años, será consultada al Servicio de Registro Civil e Identificación.