Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica

Las disposiciones contempladas en la Normativa de Urbanismo y Construcciones (Ley General de Urbanismo y Construcciones-LGUC- y su Ordenanza General -OGUC-) faculta a los Planes Reguladores Comunales (PRC) para señalar los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, en relación a las condiciones y características que establece el artículo 2.1.43 de la Ordenanza General. Son protegidos bajo las disposiciones del artículo 60 de la LGUC.

Esta gestión se lleva a cabo a nivel nacional con el apoyo técnico desde este Ministerio, a través de la División de Desarrollo Urbano.

Mayor información en www.patrimoniourbano.cl

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